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DECLARACIÓN MÍNIMOS DEMOCRÁTICOS PARA UN PROCESO CONSTITUYENTE LEGÍTIMO



Autor: PLATAFORMA SOCIALISTA


Chile necesita una nueva Constitución Política. La soberanía popular se expresó en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y resolvió que el órgano responsable de redactar el nuevo texto constitucional debía ser íntegramente electo y, explícitamente, rechazó una fórmula mixta. En ambos casos la voluntad popular fue clara y contundente, en torno al 80% del electorado. Dicho mandato popular sigue plenamente vigente.

Bajo ninguna interpretación el resultado del plebiscito del 4 de septiembre entrega a los parlamentarios atribuciones para limitar el Poder Constituyente de la ciudadanía.

Hoy nos rige una constitución política que ya fue derogada por el pueblo el 25 de octubre de 2020 y lo que está en juego es la legitimidad del proceso constituyente y de una nueva Constitución Política. Si el proceso no cumple con mínimos democráticos se cerrará en falso la crisis constitucional que vive el país.

No cualquier proceso constituyente es aceptable. No sirve un simulacro constituyente. Ya representan serias restricciones a la soberanía popular los llamados “bordes” programáticos acordados, así como la existencia de un órgano que interprete su cumplimiento. Ambas restricciones constituyen un tutelaje inaceptable del poder constituido sobre el poder constituyente.

Para que el próximo proceso constituyente sea efectivamente legítimo es necesario el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes mínimos democráticos pues, de lo contrario, el nuevo texto constitucional carecerá de la legitimidad necesaria y, tarde o temprano, el país desembocará en una nueva crisis política y social:


1. El cien por ciento de quienes redacten la nueva Constitución deben ser elegidos/as por voto popular.


2.La paridad de género en el resultado, así como los escaños reservados para los pueblos originarios, deben estar asegurados en la elección de constituyentes.


3. La condición de “experto”, no puede ser una precondición para ser designado (a) o elegido (a) miembro (a) redactor (a) de la Constituyente.


4.El órgano constituyente debe facilitar un amplio proceso de consulta y participación ciudadana. En consecuencia, se debe asegurar esta vez información a la ciudadanía a lo largo y al final del proceso.



5.El texto redactado por el órgano constituyente no puede tener como paso previo a su ratificación plebiscitaria la aprobación del Congreso.


Estimamos, en consecuencia, que el Congreso no tiene autoridad para reemplazar el poder originario que nace del pueblo. Traspasar la actual ilegitimidad del parlamento al futuro órgano constituyente sólo debilitará la legitimidad de una futura Constitución Política. Un mal acuerdo sobre el proceso constituyente -que no considere los mínimos democráticos aquí señalados- solo generará desafección y rechazo en la ciudadanía.

Plataforma Socialista.

09 de diciembre de 2022




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